REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ANA MARIA QUINTERO GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.377.363, madre
de los niños SE OMITEN , de 07, 03 Y 03 años de edad, asistida por la
Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano
ALEXIS JOSE ORE LLANA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-23.150.383, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ALEXIS JOSE ORELLANA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-23.150.383, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
OCHOCIENTOS BoLíVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.
1.500,00) para lo cual ofíciese al ente señalado requiriendo descuento directo y
certificación salarial. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las
boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-V-201 0-000328, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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