REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana NELL Y AlOA ARGUELLO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.615.561, madre del niño
SE OMITE, de 06 años de edad, asistida por la Defensora
Pública abogado KALlDIA SANTANDER, incoada contra el padre ciudadano LUIS
ALEXIS UROUIOLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.924.628, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano LUIS ALEXIS UROUIOLA
LOPEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.924.628, a fin de que comparezca por
ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase
de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso,
que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Ofíciese al ente
señalado requiriendo certificación salarial. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN
REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOlÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00) para lo cual
ofíciese al ente señalado requiriendo descuento directo y certificación salarial.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-2010-000330, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.