REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana THAIS YAMILET MARQUEZ
RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
14.663.167, madre de los niños SE OMITEN de 10 Y 05 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado
DALlLA GUTIERREZ, incoada contra el padre ciudadano CARLOS ALBERTO GIL
BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.554.719, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano CARLOS ALBERTO GIL BAPTISTA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.554.719, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
MIL BOLíVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00) para lo cual
ofíciese al ente señalado requiriendo descuento directo y certificación salarial.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000333,
todo de conformidad con el a,Tieut~~, 12 del Código de procedimiento