REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,22 de Noviembre de 2010. I
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana ANA ZAIBEX LACRUZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.778, madre de los niños
se omiten , de 06 y 07 años de
edad, asistida por el Fiscal del Ministerio Público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada
contra el padre ciudadano EDINSON GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-7.935.981, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano EDINSON GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N°
V-7.935.981, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulla, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal"a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) para lo cual
ofíciese al ente señalado requiriendo descuento directo y certificación salarial.
Notifíquese al Representante . del Ministerio Público. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícesey Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y::Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria.rOuien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera lnstancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000336,
todo de conformidad co . -.o rticulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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