CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION



Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
2000 y 1510


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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JAVIER
ENRIQUE ANDUEZA CAMACHO y NOHEMI DEL CARMEN TORO VALERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
18.117.385 y V-18.838.336 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 06 de años de edad; ACUERDAN: LA CANTIDAD DE
CUTROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
NOVIEMBRE, BONIFICACiÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE: EL PADRE
APORTARÁ LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 600,00) PARA LOS
GASTOS DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE
SEISICIENTOS BOlÍVARES (Bs.600,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y
JUGUETES. Así MISMO EL PADRE APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE
MÉDICO Y MEDICINA. IGUALMENTE CONVINIERON QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE LOS PRIMEROS OCHO DíAS DE CADA MES Y
SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO PROVINCIAL A
NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA". Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000592, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-