CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o



Expediente N°: TI1-C-2009-011750
NARRATIVA



I




En fecha 12/08/2009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos ELVIDIO RAMIREZ PEREZ y EMPERATRIZ GARCIA DE RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.897.376 Y
V-8.714.285, padres de la adolescente SE OMITEN de 12 y 09 años de edad, asistidos en este acto por la
abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inpreabogado N° 11.141,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los hijos la adolescente y el
niño arriba señalados los términos sobre OBLlGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a
cargo del padre la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00),
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades que serán depositadas en cuenta de ahorros del
Banco Banpro a nombre de la madre, así como el cincuenta por ciento (50%) de los
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 LOPNA. En relación a la CUSTODIA:
de la adolescente SE OMITEN , será ejercida por la madre ciudadana EMPERATRIZ GARCIA DE RAMIREZ; en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Amplió establecido de mutuo acuerdo
entre ambos con especial énfasis en el interés superior de la adolescente y el niño de
autos.
En fecha 18/09/2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada
del Ministerio público, según consta al folio 18.
Al folio 20, cursa diligencia suscrita por el alguacil FRANCISCO COBO, en la cual
consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo Auxiliar Abg.
Adrián Gómez, inserta al folio 20.

Al folio 22, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y
Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Al folio 23, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.

Al folio 24, cursa diligencia de fecha 09/11/2010, suscrita por la ciudadana
EMPERATRIZ GARCIA DE RAMIREZ, en la cual indicó que el ciudadano ELVIDIO
RAMIREZ PEREZ, ha incumplido con la obligación de manutención desde el momento
del decreto de separación de cuerpos y bienes por lo que solicita se exhorte a la
cancelación de lo adeudado por dicho concepto.

Al folio 26, cursa diligencia de fecha 09/11/2010, suscrita por los ciudadanos
EMPERATRIZ GARCIA DE RAMIREZ y ELVIDIO RAMIREZ PEREZ,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.714.285 y V-10.897.376,
debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS
N S i reabogado N° 11.141, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio


En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa
a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron
de común acuerdo conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al
interés superior de la adolescente y del niño involucrado su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado del Ministerio público Abg. ADRIAN
GOMEZ, a los fines pertinentes no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORClO solicitada por los cónyuges ELVIDIO RAMIREZ PEREZ y EMPERATRIZ
GARCIA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-10.897.376 y V-8.714.285, respectivamente, quedando en consecuencia
disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 15/08/1.980, según Acta N°
04, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Potosi, Municipio Uribante del
Estado Táchira y conforme a los artículos 08, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL A LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS (Bs .. 600,00) BOLlVARES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00) A CARGO DEL
PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma
oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente
sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la
presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente TI1-C-2009-011750, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.