CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 22 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N°: TI1-C-2009 -011757 /
NARRATIVA
En fecha 13/08/2009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos LANDYS YORKY BRICEÑO SALAZAR y YARITZA COROMOTO RAMIREZ
SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
13.582.940 Y V-17.549.146, padres del niño SE OMITE, de
03 años de edad, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ATILlA VALENTINA
OLIVO GOMEZ, Inpreabogado N° 50.850, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo
762 del Código de Procedimiento Civil y convinieron con ocasión a sus responsabilidades
para con, su hijo el niño arriba señalado los términos sobre OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad mensual de TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 LOPNA. En relación a la CUSTODIA del niño SE OMITE, será ejercida por la madre ciudadana YARITZA COROMOTO
RAMIREZ SANCHEZ; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplió
establecido de mutuo acuerdo entre ambos con especial énfasis en el interés superior
del niño de autos.
En fecha 18/09/2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y se ordenó notificar al Fiscal Especializado del
Ministerio público, según consta al folio 06.
Al folio 08, cursa diligencia suscrita por el alguacil FRANCISCO COBO, con la cual
consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo Auxiliar Abg.
Adrián Górnez.
Al folio 10, cursa auto de fecha 07/06/2010, en el cual se dejo constancia que la
presente causa se remitió bajo inventario de cierre actualizado en estado y fase a la
Coordinación Judicial del recién constituido Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y
Adolescente a los fines de que se le de entrada y redistribución por la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (URDO).
Al folio 11, cursa auto de fecha 14/06/2010, en el cual se indicó que la presente
causa quedo redistribuida al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
Al folio 12, cursa diligencia de fecha 27/09/2010, suscrita por la ciudadana
YARITZA COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-17.549.146, debidamente asistidos en este acto por la
abogado en ejercicio ATILlA OLIVO, inpreabogado N° 503850, mediante la cual solicitó
la conversión en divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya
habido reconciliación alguna.
Al folio 13, cursa auto de fecha 04/10/2010, mediante el cual se acordó notificar
de la solicitud de conversión en divorcio al ciudadano LANDYS YORKY BRICEÑO
SALAZAR, una vez se consigne dirección específica del referido ciudadano.
Al folio 14, cursa diligencia de fecha 20/10/2010, presentada por la ciudadana
YARITZA COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, con la cual consigna dirección especifica
del ciudadano LANDYS YORKY BRICEÑO SALAZAR, a los fines de que se libre la
respectiva boleta de notificación.
folio 15 cursa auto de fecha 26/10/2010, mediant~ 'el cual por consignada


librar Boleta de Notificación, comisionándose al Juzgado de los Municipios Obispos y
Cruz Paredes para la practica de la misma mediante comisión y oficio N° 0906-10.
Al folio 19, cursa diligencia suscrita por el ciudadano LANDYS YORKY BRICEÑO
SALAZAR, mediante la cual se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

MOTIVA

De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges y partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se pactaron
de común acuerdo conforme el artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al
interés superior del niño involucrado su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia del mismo.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Público Abg.
ADRIAN GOMEZ, a los fines pertinentes no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges LANDYS YORKY BRICEÑO
SALAZAR y YARITZA COROMOTO RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.582.940 y V-17.549.146 quedando en
consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/12/2005,
según Acta N° 25, contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia los
Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas y conforme a los artículos 08, 30, 365,
369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL A
LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), ADICIONAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs .. 500,00) A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese
la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
Secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del expediente TI1-C-2009-
011757, todo de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento civil.