REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 23 de Noviembre de 2010. /'
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MILADYS DEL SOCORRO CASTRO SANTIAGO, de nacionalidad
colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C.45.495.713; asistida la
abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos YEISY LEONIDAS
PÉREZ PALENCIA y HÉCTOR AGUSTíN PÉREZ, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-20.488.210; V-5.210.181; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer en vida al ciudadano JOHNNY JULIO BERRIO. Con respecto al particular:
SEGUNDO: Saber y Constarle que el ciudadano JOHNNY JULIO BERRIO, falleció en fecha
10/01/2010 Ab- intestato en la carretera Nacional Sector San Hipolito, entrada del CAAEZ
Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Con respecto al particular: TERCERO:
Saber y Constarle que los únicos y Universales Herederos son sus hijas SE OMITEN Con respecto al particular: CUARTO: Saber y Constarle que el
ciudadano JOHNNY JULIO BERRIO, falleció sin haber otorgado testamento. Esta Sala de
Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOHNNY JULIO BERRIO, C.I N° V-
22.685.110, a su esposa MILADYS DEL SOCORRO CASTRO SANTIAGO Y a sus hijas
adolescentes y niña SE OMITEN , de 16,
12 Y 09 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el
libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley,
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-201 0-0004,~~~~icación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimi~~fq~qiVjh2','~~
j!,1- ,- _¡' " ••• ~ '-1'" ,'!L:{;,