REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento de la ciudadana
NARDI NAHYL YTH ARGUELLO LlNARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
15.537.473, suscrito por la ciudadana GRISET NEIDE ARGUELLO LlNARES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.194.91 O, en su carácter de Tutora Judicial del
niño SE OMITE, de 05 años de de edad, por cuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio
Público. Ofíciese a la Secretaria Educativa de Educación adscrita a la Gobernación del
Estado Barinas y a la Empresa SERVIMED, para que remitan a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta
de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En
consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas todas la
notificación acordada y recibido los cheques de gerencia requeridos se fijará por auto
separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia
preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de
Ministerio publico y la Tutora sobre la mejor administración de los recursos consignados
por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000696, todo de
conformidad con el articulo 112 d,gl Código de procedimiento Civil.
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