REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO: NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos de la solicitud que antecede de JURISDICCiÓN VOLUNTARIA
(JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA) Y recaudas que lo acompañan, suscrito por la
ciudadana HAZEL AYLEEN GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.384.260, madre y representante legal de los niños y adolescentes
SE OMITEN , de 06 y 13
años de edad, hijos de los difuntos JESUS PASCUAL OROZCO LEDEZMA Y HECTOR JOSE
RAUSEO JIMENEZ respectivamente, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY
BRICEÑO, a favor del ciudadano MORILLa GIL VICTOR JOSE, C.I.V-18.906.563, para proveer
a su admisión, se observa lo dispuesto en el artículo 177 LOPNNA Parágrafo Segundo literal
"K". el cual reza: " k) Justificativos para Perpetua Memoria y demás diligencias dirigidas a la
comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas,
siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños,
niñas y adolescentes.", por evidenciarse que en lo pretendido no se involucra derechos de los
niños y adolescentes SE OMITEN sino en estricto intereses indeterminados del ciudadano MORILLa GIL VICTOR
JOSE, C.I.V-18.906.563, circunstancia ésta contraria al buen orden de las familias así como la
noción de orden publico que caracteriza a todo el catalogo de los derechos de la infancia
previsto en el artículo 12 literal "a", toda vez que de la normativa transcrita y de la noción de
orden público que caracteriza al estado civil de las personas la cual se define en el Diccionario
de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales por el Dr. Manuel Osario: como: "Conjunto de
condiciones fundamentales de vida social Instituidas en una comunidad Jurídica, las cuales, por
afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los
individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden público
ofrece especial importancia en materia de Derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus
normas la condición de afectar al orden público, por lo cual son irrenunciables." y demostrar el
deber compartido de crianza del padre y a la madre a la luz del artículo 5 ibidem que reza: " ... El
padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e
irrenunciables de criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y
afectivamente sus hijos e hijas ... " El carácter del derecho de manutención de los niños, niñas y
adolescentes intransigible e irrenunciable conforme el artículo 12 litetral "b" y "e" ejusdem, así
como el artículo 30 parágrafo primero ejusdem que reza: " ... El padre, la madre, representantes
o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho ... " RESULTA FORZOSO DECLARAR
INADMISIBLE LA MISMA, por contraria las citadas disposiciones legales y el orden publico yel
buen orden de las familias, en el ámbito de la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes que requiere respecto de las instituciones jurídicas de protección integral de los
niños, niñas y adolescentes, según la procedencia y comprobación de sus supuestos de hecho
(PATRIA POTESTAD, TUTELA, COLOCACiÓN FAMILIAR Y ADOPCiÓN). Y Así SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11 ~:r-201 0-000703, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.