REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o I
Vistos los términos de la solicitud que antecede de JURISDICCiÓN VOLUNTARIA
(JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA) Y recaudos que lo acompañan, suscrito
por la ciudadana NORMEDIS COROMOTO MACEA MADRID, venezolana, mayor de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.467.744, madre y representante legal
del niño SE OMITE, de 08 años de edad; sin filiación paterna
establecida, asistida por la Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, a favor del
ciudadano ERIC RAMON HERNANDEZ LOPEZ, C.IV-9.881.466, para proveer a su
admisión, se observa lo dispuesto en el artículo 177 LOPNNA Parágrafo Segundo literal
"K". el cual reza: " k) Justificativos para Perpetua Memoria y demás diligencias dirigidas
"a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada
en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados
derechos de niños. niñas V adolescentes.", por evidenciarse que en lo pretendido no se
involucra derechos del niño SE OMITE, sino en estricto
intereses indeterminados del ciudadano ERIC RAMON HERNANDEZ LO PEZ, C.IV-
9.881.466, circunstancia ésta contraria al buen orden de las familias así como la noción
de orden publico que caracteriza a todo el catalogo de los derechos de la infancia
previsto en el artículo 12 literal "a", toda vez que de la normativa transcrita y de la noción
de orden público que caracteriza al estado civil de las personas la cual se define en el
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales por el Dr. Manuel Osario: como:
"Conjunto de condiciones fundamentales de vida social Instituidas en una comunidad
Jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la organización de ésta. no pueden ser
alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas
extranjeras. El concepto de orden público ofrece especial importancia en materia de
Derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la condición de afectar al orden
público, por lo cual son irrenunciables."y demostrar el deber compartido de crianza del
padre y a la madre a la luz del artículo 5 ibidem que reza: " ... El padre V la madre tienen
deberes. responsabilidades V derechos compartidos. iguales e irrenunciables de criar,
formar educar, custodiar. vigilar. mantener V. asistir material. moral V afectivamente sus
hijos e hijas... " El carácter del derecho de manutención de los niños, niñas y
adolescentes intransigible e irrenunciable conforme el artículo 12 literal "b" y "e"
ejusdem, así como el artículo 30 parágrafo primero Ejusdem que reza: " ... El padre, la
madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar,
dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este
derecho ... " RESULTA FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, por contraria
las citadas disposiciones legales y el orden publico y el buen orden de las familias, en el
ámbito de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que requiere al
respecto de las instituciones jurídicas de protección integral de los niños, niñas y
adolescentes, según la procedencia y comprobación de sus supuestos de hecho (patria
potestad, tutela, colocación familiar y adopción). Y Así SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero 'de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11':j-2010-000707, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil. .