REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, a favor de la niña
SE OMITEN , de 01 mes de nacida, hija de la
ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ SUESCUN,"venezolana, mayor de edad, C.I N° E-
27.605.459, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por
cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero literal "H"
IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA, obviándose la Jas,E? .. de mediación de la Audiencia preliminar con
ocasión a la naturaleza de 10 demandado. En consecuencia SE ACUERDA: LA
COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN UNIDAD DE
PROTECCION INTEGRAL (CIP.!5;de'la niña SE OMITEN En cumplimiento a lo establecido en'el. Artículo 458 Ibídem, notifíquese a
la madre biológica ciudadana LUZ MARINARI;\MIREZ SUESCUN, venezolana, mayor
de edad, C.I N° E-27.605.459, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del' 2° día siguiente a la certificación
secretarial de la última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara
dentro de los plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem.
Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de los padres de los niños
en cuestión a cargo del equipo Multidisciplinario de la referida entidad a quien se
acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "O" Ejusdem.
Ofíciese al director del INJUBA, a los fines de informe la situación Jurídica de la
ciudadana LUZ MARINA RAMIREZ SUESCUN, venezolana, mayor de edad, C.I N° E-
27.605.459, quien se encuentra recluida en dicha Institución. Notifíquese a la Fiscal
Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ o del Expediente MD11-V-201 0-000331, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimientSLQivil.
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