CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUSION.
Barinas, 25 de Noviembre de 2010. /
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Septima del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CESAR AUGUSTO RAMIREZ SARMIENTO y ANDREA DE LOS ANGELES TEQUIA
DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.574.125; V-18.839.014 respectivamente, padres del niño
SE OMITE de 06 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,OO) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE NOVIEMBRE LOS CUALES SERAN PAGADOS A RAZON
DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,OO) QUINCENALES, BONIFICACION
ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA UTILES
ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES
(BS.1000,OO) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIO. ASIMISMO EL PADRE
CUBRIRA EL (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN
ATRAVES DE UNA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO BANESCO SIGNADA CON
EL N° 01340945589461216185. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior del niño SE OMITEde 06 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ d~1 . Expediente ~D.11-H-2?~ O-OO~~,_ t~do de conformidad con el articulo
112 del Códiqo de procedimiento CIVIL ¡;/:.,~,:.:' ~ .