CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUSION.
Barinas, 25 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos SEGURA BARCO MARIA ISABEL Y GOMEZ APARICIO YOEL DE LA
TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-21.167.408; V-17.376.158 respectivamente, padres de los niños
SE OMITE, de un (01) año y dos (02) meses de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE CUENTA BANCARIA, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA
APORTAR LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.1200,OO). Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL
PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO EL ACUERDO DEL MONTOS MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS NIÑOS DE AUTOS EN LA AMPLITUD
PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30 Y 365 LOPNA, a los fines de materializar el
interés superior de los niños SE OMITE, de un (01) año y
dos (02) meses de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de 'Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2010-000606, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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