CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Noviembre de 2010. .
200 o y 151 o I
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría del Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMíREZ y DAYHANNA
PATRICIA BASTIDAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-15.829.650 y V-15.485.756 respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE, de 13 de años de edad;
ACUERDAN: LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES,
Y ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD
ADICIONAL DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00), Así MISMO APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINA. CANTIDADES SERÁN
DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA
OBLlGACION DE MANUTENCION,POR CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VULNERAN EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO DEL ADOLESCENTE DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000610, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de pro .Jm:ento Civil.-