CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas,:25 de Noviembre de 2.010 200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-2010-000544
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 30/09/2010, suscrita por la cónyuge ÁLESKA NACARI
MUJICA y JESÚS FABIAN SALAS REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-12.367.1 08 y V-11.716.773, padres
del adolescente SE OMITE de 12 años de edad,
debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio RITO REMIGIO
GULFO ÁLVAREZ, INPREABOGADO N° 50.378; solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 19/07/1997, por ante el Registro Civil del
Municipio San Carlos Estado Cojedes, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE
SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN
INTERI'0ITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs.1.000,00), mensuales, y adicional en el mes de diciembre la cantidad
de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00) CON RESPECTO A LA
BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE SEPTIEMBRE SE LE EXHORTA A LOS
CONYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO CONCRETO QUE
CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL ADOLESCENTE
DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN
LA SENTENCIA DEFINITIVA. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE queda conferida a la madre ALESKA NACARI MUJICA
MÁRQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos
padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 05/10/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y
EXHORTÓ A LOS CONYUGES CON RESPECTO A LA BONIFICACiÓN ESPECIAL
DEL MES DE SEPTIEMBRE A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO
CONCRETO QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL
ADOLESCENTE DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A
HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA. TODO CONFORME LOS ART. 05, 30,
365, 366 Y 375 LOPNA. .
En fecha 04/11/2010, comparece el ciudadano JESÚS FABIEN SALAS
REBOLLEDO, y mediante diligencia da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha
05/10/2010 Y ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.1.500,00)
como bonificación especial del mes de Septiembre. En fecha 11/11/2010 comparece la
ciudadana ALESKA NACARI MUJICA MÁRQUEZ, identificada en autos y acepta el
ofrecimiento efectuado por el cónyuge JESÚS FABIAN SALAS REBOLLEDO.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los adolescentes habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen
de convivencia familiar de los mismos.
e rsca Especializa o (Encargado) Abog. Adnan
Gómez, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: ALESKA NACARI MUJICA MÁRQUEZ y JESÚS
FABIAN SALAS REBOLLEDO, desde la fecha 19/07/1997, según Acta N° 136 Y
Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de
convivencia familiar los niños habidos en el matrimonio tomando en cuenta el alto costo
de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido actualmente,
dejando por, sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al (,25) día del mes de Noviembre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda
F. Guerrero. y la Secretar~q .e: Alaw, Ú _AA Ú . En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. C~nste I~ ~écré~arra"'o rJUr Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE df/J9' o1I(a'U/oÚd'UoÚnn ' en mi carácter de Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, ~iñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio del Expediente N° MD11-J-2010-000544, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Proce . iento Civil.
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