DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 25 de Noviembre de 2.010
200 o y 1510
I
Expediente N° MD11-J-2010-000573
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 07/10/2010, suscrita por la cónyuge TULlO ENRIQUE
ISEA ARAQUE y ANA MARíA LlNARES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-13.946.670 y V-14.932.538, padres
de la niña SE OMITE de 06 años de edad, debidamente asistidos en este acto
por la abogada en Ejercicio NANCY CLARET ESCALONA DE CAMACHO,
INPREABOGADO N° 31.167; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 23/06/1999, por ante el Registrador Civil del Municipio Guanare
del Estado Portuguesa, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN
COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE
RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su
hija habida durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs.700:00), mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00). En cuanto a la
CUSTODIA de la niña SE OMITE, queda conferida a la madre
ANA MARíA LlNARES GÓMEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Será Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de los adolescentes habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen
de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián
Gómez, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: TULlO ENRIQUE ISEA ARAQUE y ANA MARíA
LlNARES GÓMEZ, desde la fecha 23/06/1999, según Acta N° 192 Y Conforme el
artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de convivencia familiar
los niños habidos en el matrimonio tomando en cuenta el alto costo de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido actualmente, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley,
una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al ( ) día del mes de Noviembre del año
2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda
F. Guerrero. y la Secretaria . En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria Siguen firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de la Sala
de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000573, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.