CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 25 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
Expediente N°: MD11-J-2010-000575
NARRATIVA
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Mediante solicitud de fecha 07/10/2010, suscrito por los cónyuges ciudadanos
JESUS MANUEL GONZALEZ CONTRERAS y HEIDE MIYERAIDE NOVOA
MORENO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-
13.940.516 y V-17.169.717, padres de los niños SE OMITEN , de 11, 09 Y 05 años de edad,
debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NILSE YELlTZA VARELA,
INPREABOGADO N° 116.640, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 08/03/1.999, según acta N° 17, por ante la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin
intermitencias de reconciliación y convienen con ocasión a sus responsabilidades
para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos siguientes:
PRIMERO: 08L1GACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a
cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), MENSUALES,
ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00). SEGUNDO: En cuanto a la
CUSTODIA de los niños SE OMITEN, de 11, 09 Y 05 años de edad, se acuerda a la madre
ciudadana HEIDE MIYERAIDE NOVOA MORENO. TERCERO: En cuanto al
ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños de autos
será ejercida por ambos padres conjuntamente. CUARTO: Se establece en
beneficio del niño y el padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los niños de autos.
En fecha 13/10/2008, al folio 09, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordenó notificación al Fiscal del
Ministerio Público.
En Consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos Procesales se
pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin
violación de normas de orden público, de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados, su derecho a la
obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar de los
mismos.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, éste Circuito Judicial de Protección del Niño,
Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JESUS
MANUEL GONZALEZ CONTRERAS y HEIDE MIYERAIDE NOVOA MORENO,
venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-13.940.516 y V-
17.169.717, padres de los niños SE OMITEN , de 11, 09 Y 05 años de edad respectivamente,
vínculo matrimonial contraído en fecha 08/03/1.999, según acta N° 17, por ante
la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas,
conforme el artículo 8 y 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de
convivencia familiar de los niños de autos, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria el presente fallo. Dada firmada y
sellada en el Despacho de la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los 25 días del mes de Noviembre del
año 2.010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter
de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2010-000575, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
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