REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
_ o D11-J-2010-000593
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 de Noviembre de 2010
2000 Y 1510
Vista el acta de escucha del adolescente RICARDO DANIEL SÁNCHEZ YSEA, de
12 años de edad, de fecha 11/11/2010 riela al folio 13 y auto de fecha 20/10/2010,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO:
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges GENHNE DEL CARMEN YSEA VOlCAN y JUAN
RICARDO SÁNCHEZ AlVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
14.550.712; V-12.352.602 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: lo que respecta a la
CUSTODIA del niño SE OMITE de 03 años de edad queda conferida a la
madre ciudadana GENHNE DEL CARMEN YSEA VOlCAN y la custodia del
adolescente SE OMITE, de 12 años de edad queda conferida al padre
ciudadano JUAN RICARDO SÁNCHEZ AlVAREZ. CUARTO:En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño
RICARDO DANIEL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs,
500,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 0158-0078-
08-078-401158-0 del Banco Bicentenario a nombre de la madre; además como
bonificación especial adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de UN Mil BOlÍVARES (Bs. 1.000,00). QUINTO: lA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres. SEXTO:Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual el padre y la madre podrán
compartir con sus hijos de una forma libre y de común acuerdo para ser ejercido
en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOlOGAN lOS
TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE lOS BIENES HABIDOS
DURANTE lA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA lOS, REQUISITOS lEGALES QUE lA lEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON lAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO
CIVIL. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal
de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-J-2010-000593, certificación 'que se
hace de conformidad con el artículo 11",~~~"ff~~!iligo de Procedimiento Civil.
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