CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Noviembre de 2010. /
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ROSA
ANGELlNA CORONA DE DIAl, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-9.380.398, actuando en nombre propio y en su condición de madre del
adolescente SE OMITE debidamente asistida por la Abg. YORLENY NATHALI
CARDENAS QUINTERO, INPREABOGADO N° 135.379, oídos los testigos
ELlTZABETH FLORES BASTIDAS Y LUl MARINA TAPIA LARA, portadoras de las
cedulas de identidad Nros. V-15.270.308; V-9.388.749 respectivamente, los cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer a la ciudadana ROSA ANGELlNA CORONA
DE DIAl Y a los hijos SE OMITEN . Con respecto al particular:
SEGUNDO: Saber y constarles que el De Cujus ORLANDO JOSE DIAl, era cónyuge
de ROSA ANGELlNA CORONA DE DIAl padre de los ciudadanos lULEIMA DEL
VALLE DIAl RANGEL, ORLANDO JESUS DIAl CORONA Y la adolescente SE OMITEde 15 años de edad. Con respecto al particular
TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana ROSA ANGELlNA CORONA DE DIAl
cónyuge e hijos lULEIMA DEL VALLE DIAl RANGEL, ORLANDO JESUS DIAl
CORONA Y MICHELLE JOSEFINA DIAl BASTIDAS, son los únicos y universales
herederos del De Cujus ORLANDO JOSE DIAl. Con respecto al particular: CUARTO:
Dieron fe de que el De Cujus ORLANDO JOSE DIAl, no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni
naturales, ni reconocidos anterior ni posterior al nacimiento de su hija MICHELLE
JOSEFINA DIAl BASTIDAS. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto ORLANDO JOSE DIAl, C.I N° V-9.1 05.222, a sus hijos lULEIMA DEL VALLE
DIAl RANGEL, ORLANDO JESUS DIAl CORONA, mayores de edad y la Adolescente
SE OMITE, de 15 años de edad respectivamente y
titulares de las cedulas de identidad N° V-16.189.844, V-20A06.639 Y V-24.556.331 en
su orden y a su cónyuge ciudadana ROSA ANGELlNA CORONA DE DIAl, C.1. N° V-
9.380.398. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Abog. Yolanda F. Guerrero
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2010-000680, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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