CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA tNSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Noviembre de 2010.
2000 y 1510 I
EXP N° MD11-J-2010-000711
Vista la anterior sol icitud de fecha 22/11/2010, suscrita por los cónyuges JOSE TRI NO
PEÑAL VER ROJAS Y CARMEN I NES PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-11.370.156; V-11.505.576 respectivamente, padres de los adolescentes
SE OMITEN , de 16 y 13 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado
EUTIMIO MOLlNA, INPREABOGADO N° 77.298; mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/06/1.994, por ante la Primera Autoridad Civi I del
Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA.
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA).
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente
causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.En consecuencia se prooede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE TRINO PEÑALVER ROJAS Y CARMEN INES PEREZ
GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.370.156; V-
11.505.576 respectivamente, desde la fecha 22/06/1.994, según Acta N° 74 Y conforme el artículo 375
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habidos en el matrimonio, ya tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad adicional en
los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1200,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los adolescentes
SE OMITEN , de 16 y 13 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana
CARMEN INES PEREZ GARCIA, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han
pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del
2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIF19.;-Q-:gue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los foliqg:, .. "',del Expediente MD11-J-2010-000711, todo de
conformidad con el articulo 11¡í(del>Códig'6 de procedimiento Civil.
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