REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 25 de Noviembre de 2010. I
200 ° Y 151 °
Vistos los términos de la solicitud que antecede de JURISDICCiÓN VOLUNTARIA
(JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA CARGA FAMILIAR) Y recaudas que lo
acompañan, suscrito por la ciudadana ROMELlA AIDEE CARRIZALES DE VILLEGAS,
venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.259.305, abuela
paterna del niño SE OMITE, de 06 meses de nacido, hijo de los
ciudadanos JORGE ALEJANDRO VILLEGAS CARRIZALEZ y CARMEN DOLORES CARRERO
MATERAN, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-19.024.113; V-18.224.179
respectivamente, asistida por la Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, para proveer
a su admisión, se observa lo dispuesto en el artículo 177 LOPNNA Parágrafo Segundo literal
"K". el cual reza: u k) Justificativos para Perpetua Memoria y demás diligencias dirigidas a la
comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas,
siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños,
niñas V adolescentes.", por evidenciarse que en lo pretendido no se involucra derechos del niño
SE OMITE, sino en estricto intereses indeterminados de la
ciudadana ROMELlA AIDEE CARRIZALES DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-4.259.305, circunstancia ésta contraria al buen orden de las familias así como la noción de
orden publico que caracteriza a todo el catalogo de los derechos de la infancia previsto en el
artículo 12 literal "a", toda vez que de la normativa transcrita y de la noción de orden público que
caracteriza al estado civil de las personas la cual se define en el Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales por el Dr. Manuel Osario: como: "Conjunto de condiciones
fundamentales de vida social Instituidas en una comunidad Jurídica. las cuales. por afectar
centralmente a la organización de ésta. no pueden ser alteradas por la voluntad de los
individuos ni. en su caso. por la aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden público
ofrece 'especial importancia en materia de Derecho Social. por cuanto se ha atribuido a sus
normas la condición de afectar al orden público. por lo cual son irrenunciables."y demostrar el
deber compartido de crianza del padre y a la madre a la luz del artículo 5 ibidem que reza: " ... El
padre V la madre tienen deberes. responsabilidades V derechos compartidos, iguales e
irrenunciables de criar. formar educar, custodiar, vigilar, mantener V' asistir material, moral V
afectivamente sus hijos e hijas ... " El carácter del derecho de manutención de los niños, niñas y
adolescentes intransigible e irrenunciable conforme el artículo 12 litetral "b" y "e" ejusdem, así
como el artículo 30 parágrafo primero Ejusdem que reza: " ... El padre, la madre, representantes
o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho ... "RESULTA FORZOSO DECLARAR
INADMISIBLE LA MISMA, por contraria las citadas disposiciones legales, el orden público y el
buen orden de las familias, en el ámbito de la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes que requiere respeto de las instituciones jurídicas de protección integral de los
niños, niñas y adolescentes, según la procedencia y comprobación de sus supuestos de hecho
(PATRIA POTESTAD, TUTELA, COLOCACiÓN FAMILIAR Y ADOPCiÓN). Y Así SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase.- Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11.::f-2010-000718, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. W MD11-::1-201 0-000718
YFGG/jg