DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 25 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000720
I
Vista la anterior solicitud de fecha 22/11/2010, suscrita por los cónyuges LOLl DAYANA
GARCíA OCAÑA y DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ ZAPATA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.501.287; V-11.717.357
respectivamente, padres de la adolescente y niña SE OMITEN, de 15 y 09 años de edad respectivamente,
debidamente asistidos por la Abogada GINA GIOVANUCCI RONDON, INPREABOGADO
N° 52.788; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 08/10/1994, por ante el Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común
por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: LOLl DAYANA GARCíA OCAÑA Y DOUGLAS ANTONIO
GUTIERREZ ZAPATA, desde la fecha 08/10/1994, según Acta N° 164 Y conforme el
artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre
y Diciembre de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
adolescente y niña SE OMITEN , de 15 y 09 años de edad
respectivamente, queda conferida a la madre LOLl DAYANA GARCíA OCAÑA. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de la adolescente y niño antes mencionados. SE
DECLARA QUEDA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD CONYUGAL. En la ciudad de Barinas
a los ( ) días del mes de Noviembre de 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 °
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi
c~rácter ~e ?,ecreta:i~ del Circ, uito de protecci~~~,l~os, ' Niñas y ~do!escentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el t::Hí~9or .. tra,}lpdo es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio. d~1 Expi~T~~'I\J~!t1~ 1-J-201 0-~0.0720, ~e.rt•ificación
que se hace de conformidad con el artlculoff~1 ?i':lel Codi~~l~e Procedimiento CIVIL
b ~~~SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J -201 0-000720
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