REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 25 de Noviembre de 2010 ! 2000y151°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente
causa de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) de la Niña SE OMITEde 07 años de edad, se observa Primero:
Resultas vertidas en el primer informe integral evolutivo Psiquiátrico, Psicológico y
social cursante a los folios 78-83 de fecha 08/11/2010; mediante el cual se comenta
que la ciudadana INOCENCIA DEL CARMEN GARCíA DE RINCÓN, en su carácter de
Custodia Judicial, de la Niña SE OMITE le
brinda afecto, normas y protección a su nieta junto con el apoyo del padre de la niña
quien vive en Caracas y formo un nuevo hogar. La madre no cumple con su
responsabilidad de crianza ni muestra interés en acercarse a la niña, se recomienda
mantener la medida de Colocación Familiar, Orientación al Grupo Familiar y Mantener
control periódico del caso.Este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNNA, ACUERDA
RATIFICAR POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES LA COLOCACiÓN FAMILIAR, de
la niña SE OMITE, otorgada a la ciudadana
INOCENCIA DEL CARMEN GARCíA DE RINCÓN, en consecuencia su permanencia
en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, se
les mantiene en el ejercicio de la CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de la Niña SE OMITE . y
ASI SE DECIDE. Prosígase el seguimiento interdisciplinario Trimestral de conformidad
con el artículo 131 LOPNNA. así mismo se evidencia de las resultas de los informes
técnicos que la madre biológica no ha asumido su rol, por lo que considera este
Tribunal de conformidad con los artículos 8,125,126,131,352,394 Y 394-A LOPNNA,
que es apremiante instar al Ministerio Publico mediante oficio a los fines de que intente
por vía autónoma Procedimiento de PRIVACiÓN DE PATRIA POTESTAD, contra la
ciudadana VIVIANA PATRICIA VALDERRAMA GUTIERREZ, C.I. V-19.631.236, en
resguardo de los Derechos y Garantías de la niña SE OMITE. Líbrese oficio respectivo. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE
LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2006-007422, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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