CI C o DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 25 de Noviembre de 2010
2000 Y 1510



Expediente TI1-C-2008-009994
NARRATIVA


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En fecha 29/04/2008 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges LUIS EDUARDO GARCíA
RAMíREZ y EDDY SOFIA BEDOYA MALDONADO, el primero de nacionalidad
venezolano, la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-12.220.972; C.C-60.379.484 respectivamente, padres de las
adolescentes y niño SE OMITEN , de 15, 12 y 10 años de edad, respectivamente; asistidos por el Abogado
WILLlAM IVÁN' GIL SÁNCHEZ, INPREABOGADO N° 57.810, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con
ocasión a sus responsabilidades para con los hijos las adolescentes y niño SE OMITEN de 15, 12 y 10 años de
edad, respectivamente, habido durante el matrimonio sobre el los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS
BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales por cada hijo y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) por
cada hijo; En relación a la CUSTODIA de las adolescentes y niño SE OMITEN de 15, 12 Y 10 años de edad,
respectivamente; será ejercida por la madre EDDY SOFIA BEDOYA MALDONADO; en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 06/05/2008, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se libró boleta
de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente firmada por el
Fiscal al folio 44.
En fecha 13/04/2010, cursante al folio 51, comparece el ciudadano LUIS
EDUARDO GARCíA RAMíREZ, identificado en autos asistido por el abogadao
FRANKLlN CLARET ORTEGA PARRA, INPREABOGADO W 136.792, solicitó la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación, previa notificación de la
cónyuge EDDY SOFIA BEDOYA MALDONADO. Se acordó la notificación mediante
auto de fecha 15/04/2010, librándose los recaudes correspondientes.
En fecha 14/07/2010, Se recibió oficio N° 295 de fecha 17/06/2010, proveniente
del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de ésta circunscripción judicial,
adjuntado comisión conferida para la notificación de la cónyuge EDDY SOFIA BEDOYA
MALDONADO, debidamente cumplida sin haber alcanzado su fin.
En fecha 11/10/2010, comparece el ciudadano LUIS EDUARDO GARCíA
RAMíREZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada NAIRUB RAFAEL
JURADO LANDAETA, INPREABOGADO N° 118.400, mediante la cual solicita la
citación cartelaria. Por auto de fecha 18/10/2010, se acordó la notificación cartelaria,
librándose los recaudos respectivos.
En fecha 28/10/2010, comparece ante este Tribunal la abogada NAIRUB
RAFAELA JURADO, con el carácter acreditado en autos, y mediante diligencia consigna
cartel de notificación publicado en el Diario de Circulación Nacional "EL UNIVERSAL" de
fecha 28/10/2010.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa
a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.

e la re isió e alla a e las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a
las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189
del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificados la Fiscal Especializado Abg. Adrián Gómez, a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos LUIS
EDUARDO GARCIA RAMíREZ y EDDY SOFIA BEDOYA MALDONADO, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 03, contraído por
ante la Prefectura del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida en fecha 20/03/1995.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNA,
SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.800,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el
proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud
29/04/2010, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el
padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes
y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los días del mes de Noviembre de 2010. Años 2000 de la Independencia
y 1510 de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg.
Quien suscribe , en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2008-009994, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento ~~~~'?;.;