REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 25 de Noviembre de 2010 I
200° Y 151°
Cumpliendo con lo establecido en la Resolución No 2009-0032 de fecha 30/09/20~t9,
emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se crea el Circuito Judicialbe
Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
conformado por un Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, el cual será competente para el trámite, la decisión y la ejecución de las causas,
de acuerdo con lo que ordenó el Régimen Procesal Transitorio, así como lo señalado en el
Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en fecha
21/06/2010, inicio formalmente actividades este Tribunal Primero de Primera Instancia del
Mediación, Sustanciación y Ejecución, a cargo de la Jueza Titular Abg. Yolanda Guerrero,
a los fines del debido proceso y reanudación procesal del presente asunto de MEDIDA DE
PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR) observa: PRIMERO: Cursa al folio 26, admisión
de la demanda observándose que se acordó la colocación familiar provisional de las niñas
RORAIMA CAROLINA y GENOVA NAZARETH LANDAEZ SANCHEZ, en el hogar de la
ciudadana MARCELlNA ROA PEREZ, librándose boleta de notificación al Fiscal del
Ministerio Publico y Boleta de Citación a los padres biológicos de las niñas ciudadanos
LUIS ERNESTO LANDAEZ ROJAS y ANDRIS PAOLA SANCHEZ GARCIA, SEGUNDO:
Que consta a los folios 90 y 91, informe integral evolutivo (social, psicológico y psiquiátrico)
practicado a la custodio judicial ciudadana MARCELlNA ROA PEREZ, cédula de identidad
N° V-3.749.230. En consecuencia y en virtud de la implementación de la reforma Procesal
LOPNNA y del Circuito Judicial de Protección en fecha 21 de Junio de 2010, así como en
acatamiento a las reglas establecidas en el Régimen Procesal Transitorio (articulo 681
LOPNNA, literal A) prosígase su curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con
ocasión a la naturaleza de lo demandado. Notifíquese a la ciudadana MARCELlNA ROA
PEREZ, cédula de identidad N° V-3.749.230, custodio judicial de las niñas antes
nombradas y a los ciudadanos LUIS ERNESTO LANDAEZ ROJAS y ANDRIS PAOLA
SANCHEZ GARCIA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterará compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m.) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de la última notificación practicada conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. En consecuencia de conformidad con los artículos 131, 396, 398, 399
LOPNNA, vistas las resultas favorables de los informes técnicos consignados en fecha
04/11/2010, que obra a los folios 90 y 91 SE MANTIENE PROVISIONALMENTE LA
CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de las niñas SE OMITEN , de 10 y 06 años de edad, por redundar en su
provecho, en el hogar de la ciudadana MARINA MARCELlNA ROA PEREZ, venezolana,
mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-3.749.230, bisabuela paterna de las
niñas de autos, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN de las referidas niñas de conformidad con lo previsto en el artículo 396
LOPNNA, a todos los efectos legales. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA
PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. Líbrese
oficio y boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de Ig",,§~cretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal
Primero de Primera InstanGJá""~ae'z';Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CE'fTI~JCA0;>;9~ anterior tr~slado es copia fiel, y exacta de sus
originales, cursantes a los ¡folios .....• ;~el Expediente N° TI1-C-2009-011106, todo de
conformidad con el articulo ~:J2t:W~~i~~" procedimiento Civil.