REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 25 de Noviembre de 2010
2000 Y 1510
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Extinta Sala de Juicio
No 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, dando cumplimiento a lo
establecido en la Resolución N° 2009-0032, que suprime las Salas de Juicio No 1 y No 2
del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y crea
el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a cargo de la Jueza Titular Yolanda
Guerrero G., a los fines del debido proceso y reanudación procesal del presente asunto
MEDIDA DE PROTECCION (Colocación Familiar). Se observa: PRIMERO: que no se ha
dado contestación al fondo de la demandada, por lo siguiente el presente expediente N°
TI1-C-2009-011857, se encuentra en FASE DE SUSTANCIACIÓN. SEGUNDO: Riela al
folio 11 admisión de la demanda, boleta de Citación del demandado de autos y
notificación librada a la Trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este
Tribunal para la practica del informe respectivo, y al fiscal del Ministerio Publico. En
acatamiento a las reglas establecidas en el Régimen Procesal Transitorio (articulo 681
literal "A" LOPNNA) SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE MEDIDA DE
PROTECCION (Colocación Familiar), ordena de conformidad con los artículos 396, 398,
399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACiÓN INTRA-
FAMILIAR del adolescente SE OMITE, de 16 años de edad,
huérfano de madre por redundar en su provecho en el hogar de la abuela materna
ciudadana GLADYS GREGORIA ALBARRAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nro V-8.145.320, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y
FACULTAD DE REPRESENTACiÓN del adolescente de autos, toda vez que al auto de
admisión de fecha 13/10/2009 que corre al folio 11 y 12 no se dicto por el tribunal
remitente MEDIDA DE PROTECCION ALGUNA; Conforme lo establecido en el articulo
233 CPC y 450 literal "i" LOPNNA, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana
GLADYS GREGORIA AL BARRAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro V-8.145.320; y al padre biológico ciudadano OSCAR JOSÉ
PÉREZ, C.IV-9.985.508; para su notificación legal a los fines de la reanudación procesal,
por lo que pasados que sean diez (10) días de Despacho contados a partir de la
certificación secretarial que conste en autos la ultima notificación ordenada, ejerzan
dentro del lapso legal (Art. 90 CPC) su eventual derecho a recusar a esta jueza y
subsiguiente para que se entere de la oportunidad que se fijará para la celebración de la
Audiencia de Sustanciación. Notifíquese por oficio a la Coordinadora del Equipo
Multidisciplinario para la Elaboración de los Informes Técnicos Trimestrales de rigor de
conformidad con el artículo 131 LOPNNA. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE ,
en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente N° TI1-C-2009-01857,
certificación que se hace de conformidad con el §lFÍJcl,Jlo 112 del Código de Procedimiento
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CIVIL