CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 25 de Noviembre de 2010. I
200 ° Y 151 °

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento de la ciudadana YENNY MARGARITA ESCALONA ORTA,
C.I N° V-12.839.109, quien fuera madre de los niños SE OMITEN de 09 y 07 años de edad, suscrita por el ciudadano HECTOR JOSE VIERA
V-13.960.546, actuando en representación de los niños de autos, asistido por el abogado en
ejercicio JOSE LUIS BRICEÑO, Inpreabogado N° 44.201, Y por oídos los testigos GUEVARA
FERNANDEZ LlLIANA DEL ROSARIO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de
identidad personal N°V-16.638.816, y GUEVARA FERNANDEZ CRISTIAN EDUARDO,
venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-20.602.303, con
las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular.
PRIMERO: No tener ningún impedimento para declarar como testigo. Con respecto al
particular. SEGUNDO: Haber conocido de vista trato y comunicación desde hace muchos
años a la difunta YENNY MARGARITA ESCALONA ORTA, C.I N° V-12.839.109. Con
respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que la ciudadana YENNY
MARGARITA ESCALONA ORTA, C.I N° V-12.839.109, falleció ab-Intestato en la carretera
Nacional Vía Puerto de Nutria en la primera entrada al caserío los Rastrojos, parroquia
Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas en fecha 01-12-2009. Con
respecto al particular. CUARTO: Saber y constarles que la ciudadana YENNY MARGARITA
ESCALONA ORTA, procreo dos (02) hijos de nombre SE OMITEN , de 09 y 07 años de edad. Con respecto al particular. QUINTO: Saber que
los niños SE OMITEN , de 09 y 07 años de edad, son los
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta YENNY MARGARITA ESCALONA
ORTA, C.I N° V-12.839.109. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes
y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta
YENNY MARGARITA ESCALONA ORTA, C.I N° V-12.839.109 a sus hijas SE OMITEN , de 09 y 07 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-S-2010-012456, todo de
conformidad con el articulo jf2"BekCódigo de procedimiento Civil.
h~ .... ~ ..