TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2.010 V"
200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JUAN CARLOS HERRERA BURGOS y TARCILA
DEL VALLE ARTEAGA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-12.860.472 y V-11.190.689, padres de la niña (se
omite), de 02 años de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, A PARTIR DEL
MES DE NOVIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR ADICIONAL EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE OTORGARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) . AsíMISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS, DICHOS PAGOS SERAN
DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS NRO. 01050616601616017422, DEL
BANCO MERCANTIL, IGUALMENTE EL PADRE DE LA NIÑA MANIFESTÓ QUE EN EL
MES DE ABRIL DEL AÑO 2011, SE COMPROMETE A DEPOSITAR ADICIONAL LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00), CORRESPONDIENTE A UNA
PARTE DE SU FIDEICOMISO DEL MISMO MODO EL PADRE SE COMPROMETE A
DEPOSITAR ADICIONAL EN EL MES DE JULIO DEL AÑO 2011, LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00). Por no ser contraria al orden público, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (A, t.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y procédase a
dictar la correspondiente resolución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de la niña (se omite). En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del
Convenimiento, devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria de este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H.-2010-000601, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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