TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2010 I 200 o y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN que
antecede proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "CUIDANDO
FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO
B~LANDRE Y DIGNORA DEL VALLE PIÑERO VERGARA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.991.632 y V-
14.433.364, padres del niño SE OMITE, de 10 años
de edad, quienes acordaron obligación de manutención POR LA CANTIDAf' DE
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 200,00) MENSUAL, ADICIONAL COMO
BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y
NAVIDEÑOS, ASIMISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y
~ MEDICINA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, para proveer a su
Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los
artículos 05, 12, 30 Y 375 LOPNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA
FAMILIA:La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de
asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de
sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS
NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y garantías de los niños y/o adolescentes
reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona humana y en
consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30:
DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos los niños tienen el derecho a
un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral; "Artículo 375
CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaría, así
como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el
solicitante ..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez,
quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses
del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza
ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la Constitución
Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre tienen el
deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus 'hijos
o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella
no puedan hacerla por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. El
Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia por
violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de obligación de Manutención
acorde a un nivel de vida digno al que tiene derecho el niño JHOSTIN ANTONIO
BELANDRE PIÑERO, de 10 años de edad, visto el alto costo de la vida y el
desarrollo evolutivo del mismo, así como se evidencia no se alegaron otros cargas
relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan
imprecisa fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE .
ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En
razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual mese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11- H -
2010-000604, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
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