CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIONY EJECUCION
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL COROMOTO LARA IBARRA Y
EDIMAR ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.239.368; V-11.715.354 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN , de 07 y 03 años de
edad respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,OO) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,OO), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN de 07 y 03 años de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación, Sustanciación y
Ejecución y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley. Conste: La Secretaria. QUIEN SUSCRIBE Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-H-2010-000608, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-H-2010-000608
YFGG/dfm.-
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