TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Noviembre de 2.010
2000 Y 1510 /
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y
Adolescente "Cuidando Futuro", alcanzado por los ciudadanos JOSE OVIDIO
ALVARADO GONZALEZ y BETSI ALEXANDRA RODRIGUEZ CARDENAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.616.005 y V-
18.560.887 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 02 y 01 año de edad, quienes ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES,
ADICIONAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE OTORGARA LA
CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) . AsíMISMO
APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS, DICHOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS EN CUENTA BANCARIA. Por
no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y procédase a dictar la correspondiente resolución en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN de 02 y 01 año de edad .. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley del Convenimiento, devuélvanse los originales consignados
previa certificación en autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe: La secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0-000612, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. \()
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