CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
2000 y 1510 I

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro",
alcanzado por los ciudadanos JOSE OVIDIO ALVARADO GONZALEZ y BETSI
ALEXANDRA RODRIGUEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.616.005 y V-18.560.887
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 02 y 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR "SE ACORDO AMPLIO CONPRENDIDO
LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO
PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS". Por no ser
contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN de 02 y 01 año de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-000613, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.





Exp. N°: MD11-H-2010-000613
YFGG/jaz.-



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