CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 °
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EXP N° MD11-J-2010-000721

Vista la anterior solicitud de fecha 22/11/2010, suscrita por los cónyuges
CARLOS VLADIMIR RINCON GUERRERO y ANA CECILIA SOTO MORILLO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.805.282; V-14.662.472
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 08 años de edad, debidamente
asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, INPREABOGADO N°
67.616; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 18/12/2.003, por ante el Municipio San Francisco Estado Zulia, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación ál fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hija comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPN~A,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS
VLADIMIR RINCON GUERRERO Y ANA CECILIA SOTO MORILLO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.805.282; V-14.662.472 respectivamente,
desde la fecha 18/12/2.003, según Acta N° 208 Y conforme el artículo 375 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la
niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales y la cantidad
adicional en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) y en
el mes de Diciembre la cantidad de DOSMIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado
el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde la niña SE OMITE, de 08 años de
edad, queda conferida a la madre ciudadana ANA CECILIA SOTO MORILLO, Con respecto a
la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de la niña antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200° de la
Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expedie.nte MD11-J-201 0-000721, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de~ted1rn~ynto Civil.