B ICA BOUVARIANA DE VENEZUELA
CI CUlTO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 29 de Noviembre de 2.010 200 o y 151°
Expediente N° MD11-J-201 0-000572 ¡I
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 07/10/2010, suscrita por los cónyuges CELZO
MODESTO PACHECO e ISAIRA DEL VALLE MONSALVE ESPINEL, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-6.063.643 y V-
12.204.680, padres de los adolescentes SE OMITEN de 16 y 13 años de edad respectivamente, debidamente
asistidos en este acto por las abogadas MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO Y
FANNY CECILIA DE GONZALEZ, INPREABOGADO NROS. 134.509 Y 147.542;
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/07/1996,
por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas,
Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN
POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE
RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00)
mensuales y Adicionales en el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir el
50% de los gastos d UTILES y UNIFORMES ESCOLARES Y en el mes de Diciembre
la suma de DOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,0), tales cantidades de dinero serán
depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial signada con el N° 0108-
0066-83-0200320344 a nombre de la ciudadana ISAIRA DEL VALLE MONSALVE
ESPINEL. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
ciudadana ISAIRA DEL VALLE MONSALVE ESPINEL. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los términos acordados
por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento de la niña habida en matrimonio se evidencia que
se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas
de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés
superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen de
convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez Coa, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: CELZO MODESTO PACHECO e ISAIRA DEL
VALLE MONSALVE ESPINEL, desde la fecha 13/07/1996, según Acta N° 96 Y
conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención, Custodia y Régimen de convivencia familiar
de los adolescentes habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una ve: cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (29) día del mes de Noviembre de
2010Años 2000 de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien Certifica que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000572, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-
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