REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 29 de Noviembre de 2010 /
200 o y 151 o
Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY
los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YENNI JOSEFINA
BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.208.670, madre de los adolescentes SE OMITEN , de 15 y 14 años de edad, asistida por el
abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público
Especial en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado
Barinas, incoada contra el padre ciudadano JOSE ALONSO RANGEL,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-11.191.658, PARA
PROVER A SU ADMISiÓN SE OBSERVA: De la revisión detallada de las actas
que componen este procedimiento, se evidencia al libelo de la demanda inserto al
folio 01 AL 03, que la demandante, ciudadana YENNI JOSEFINA BERRIOS, C.I
N° V-12.208.670, se encuentra domiciliada en el Caserio Palmarito, casa S/N,
Punto de Referencia Ambulatorio Rural I Palmarito, Calderas Municipio Bolívar del
Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada
por Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su
artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de
Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que en virtud de su
competencia territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención,
continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia
acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en otras ciudades o municipios del
Estado Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453
LOPNNA, en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución,
según la cual a los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para
conocer de asuntos alirnentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión,
extinción e Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA
COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en
lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas
al evidenciarse de autos que la residencia de los adolescentes SE OMITEN se encuentra en el
señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la
presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial, pronta
y oportuna en beneficio del interés Superior de los adolescentes SE OMITEN , cuyo domicilio se
encuentra en el Municipio en cuestión Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el
lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la
solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y. Sustanciación,
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de. la Secretaria
Quien suscribe la secretaria del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente Ns '., ~-2010-000347, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código d procedirni to Civil.
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