REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.-







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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 23/11/2010, diligencia en la cual la ciudadana REGMARY NELMAR GRATEROL
NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.981.446, asistida en
esta acto por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°
V.-11.185.725, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 60.686, expone: "Solicito me sea entregada la
cuota parte que me corresponde por haber alcanzado la mayoría de edad el día 22/11/2010,
consigno copia simple de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones
sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena
a la Oficina de Control de Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece a la
ciudadana SE OMITE, venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V.-22.981.446 y el Cese y Archivo de la presente causa. En consecuencia,
se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario sucursal Av. 23 de Enero, a los fines de
solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana REGMARY NELMAR
GRATEROL NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-
22.981.446, por el total del saldo actualizado a la fecha que se encuentra depositado en la Cuenta
de Ahorros signada con el N° 0007-0013-47-0010156889 la cual esta a nombre de este Tribunal y de
SE OMITE, por haber alcanzado su mayoridad y CANCELAR
DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente.
Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma
fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000448, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.