CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Noviembre de 2010. I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos JOSÉ
ALEXANDER SÁNCHEZ RODRíGUEZ y SUGEYLA MAYERLI SANOJA ROJAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.099.973; V-20.099.090 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de (03) años de edad; ACUERDAN: Primero: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
MENSUALES, A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. Así MISMO AMBOS PADRES
ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN
ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs.900,00) DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO
EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio de la SE OMITE, de (03)
años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera In§lancj? de, Sustanciación y Mediación
Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria dfú9.d~(a"!JoÜdl!(olina . En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria
Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE df/J9..dlt(a!90f¡edV(o~ , en mi carácter
de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, cursante al folio del Expediente N° MD11-J-2010-
000618, certificación que se hace de conformidad con el arti'C 112 del Código
de Procedimiento Civil.
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