CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Noviembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
En fecha 27/07/2010 se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante
solicitud acompañada de recaudas de ley en la que la ciudadana GRISBET NEIDE
ARGUELLO LlNARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
11.194.910, en su condición de tía materna del niño SE OMITE
de 05 años de edad respectivamente, hijo de la ciudadana NARDI NAHYL YTH ARGUELLO
LlNARES, fallecida en fecha 06/07/2010, debidamente asistida por la Defensora Pública
Primera de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó conforme a las previsiones del
artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para el
niño SE OMITE, con ocasión a la muerte de quien ejercía su
patria potestad su madre ciudadana NARDI NAHYLYTH ARGUELLO LlNARES, C.I N° V-
15.537.473, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo
2° Literal "B" LOPNNA.
VISTOS:
1.) ACTA DE FECHA 11/10/2010 AL FOLIO 13 DE INICIO A LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA a la cual se hicieron
presentes' en la sala de audiencias de este tribunal por el alguacilazgo (UNIDAD DE
CORREO INTERNO) personalmente los ciudadanos GRISBET NEIDE ARGUELLO
LlNARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.194.910, AGNER LlOSMAR ARGUELLO
LlNARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.537.477, ROSA MATILDE LlNARES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.256.694, NIESEL NOBEL ARGUELLO LlNARES,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.205.223, acompañados de la DEFENSORA
PUBLICA KALlDIA SANTANDER, dándose inicio a la misma conforme el artículo
475l0PNNA. SUSPENDIENDOSE LA MISMA POR NO ESTAR COMPLETA LA
POSTULACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, fijando nueva
oportunidad para el Octavo (08) día de despacho.
2.) ACTA DE FECHA 23/11/2010 AL FOLIO 18 Y 19 DE LA SEGUNDA SESION DE LA FASE
DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de TUTELA se
hicieron presentes en ta sala de audiencias de este tribunal por el alguacilazgo (UNIDAD DE
CORREO INTERNO) personalmente los ciudadanos GRISBET NEIDE ARGUELLO
LlNARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.194.910, AGNER LlOSMAR ARGUELLO
LlN~RES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.537.477, ROSA MATILDE LlNARES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.256.694, NIESEL NOBEL ARGUELLO LlNARES,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.205.223, JOSE AURELlO ARGUELLO ARGUELLO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.189.977; XIOMAR DEL VALLE INFANTE GARCIA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.171.626, DORANNY YAMILE GARCIA
HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.329.901, propuestos para los cargos
de Tutor, Protutor, suplente de protutor, y miembros del Consejo de Tutela, acompañados de
la defensora pública kalidia Santander, SE INICIO LA MISMA CONFORME SE PRECEPTUA
EN LOS ARTICULOS 512 y 513 LOPNNA, INFORMANDO AMPLIAMENTE LA JUEZA LA
FINALIDAD DE LA ALUDIDA AUDIENCIA INSTITUCiÓN DE LA TUTELA, Y ROL DE LOS
RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES, SE OYERON LAS INTERVENCIONES DE CADA
UNA DE LOS COMPARECIENTES INCLUIDOS LA DEFENSORA PUBLICA,
ALCANZÁNDOSE ENTRE LAS PARTES ACUERDOS TOTALES RESPECTO A LA
IDONEIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS SIETE RESPECTIVOS CARGOS TUTELARES
A FAVOR DEL NIÑO DE AUTOS, COMO DE SEGUIDAS SE SEÑALA: TUTOR: GRISBET
NEIDE ARGUELLO LlNARES, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.194.910,
PROTUTOR: AGNER LlOSMAR ARGUELLO LlNARES, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-15.537.477, SUPLENTE DEL PROTUTOR:ROSA MATILDE LlNARES, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-4.256.694, Y PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Primero:
NIESEL NOBEL ARGUELLO LlNARES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.205.223,
Segundo:JOSE AURELlO ARGUELLO ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
8.189.977; Tercero:XIOMAR DEL VALLE INFANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad,
C.I o V-14.1 1.626, Cuarto:DORANNY YAMILE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-15.329.901, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 512 Y
513 LOPNNA, EL TRIBUNAL DECLARO CONSTITUIDO CON CARÁCTER DEFINITIVO LA
TUTELA A FAVOR DEL NIÑO JESUS GABRIEL ARGUELLO LlNARES, DE 05 AÑOS DE
EDAD, POR ENCONTRARSE SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS DE LEY PREVISTAS
DESDE LOS ARTICULOS 301 AL 338 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO Y 397-B
LOPNNA. DECLARANDO RESERVARSE EL LAPSO DE CINCO (05) OlAS DE DESPACHO
PARA DICTAR EL TEXTO INTEGRO DE LA CORRESPONDIENTE DETERMINACION.
3.) Acta de defunción al folio 03 de la ciudadana NARDI NAHYLYTH ARGUELLO LlNARES,
C.I N° V-15.537.473, y al folio 04 partida de nacimiento del niño SE OMITEde la cual se evidencia no existe filiación paterna determinada, en
razón de lo cual se evidencia están llenas las exigencias del artículo 301 del Código Civil,
para aperturar la respectiva Tutela a favor del niño de autos, en los miembros del grupo
familiar materno al haberse evidenciado por inmediación de quien suscribe este fallo
identificación, compenetración respeto y aprecio •de los involucrados propuestos para
constituir la presente Tutela con el niño SE OMITE
4.) Escucha en la aludida Audiencia de sustanciación de los parientes y allegados propuestos
para los Cargos de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela
quienes manifestaron su aceptación y juramentación para 'Ios cargos en ellos recaídos al
haberles sido por el Tribunal explicado los alcances de los mismos.
En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa,
materializando dichas actuaciones el derecho del niño SE OMITE,a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de
hueriandad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y
Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando
Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD. DE APERTURA
DE TUTELA, solicitada por la ciudadana GRISBET NEIDE ARGUELLO LlNARES,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.194.91 O, tía materna del
niño, a quien se le 'designa para elejercicio definitivo del cargo de TUTORA del SE OMITE, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia,
••?jercicio de su representaoiónleqal y adrmnístracíón simple ;de Sl!S bienes. Para el ejercicio
del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano AGNER
LlOSMAR ARGUELLO LlNARES,venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.537.477, tío
materno de niño. Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR; conforme al artículo 301
Ibidem se designa a la ciudadana ROSA MATILDE LlNAR~$, venezolana, mayor de edad,
C.I N° V-4.256.694, abuela materna del niño, y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE
TUTELA: a los tíos maternos del niño ciudadanos NIESEL NOBEL ARGUELLO LlNARES,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.205.223, JOSE AURELlO ARGUELLO ARGUELLO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.189.977; tía política del niño, XIOMAR DEL VALLE
INFANTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.171.626, la madrina del niño,
DORANNY YAMILE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
15.329.901.
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias
fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación,
sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas,
a los (30) días del mes de Noviembre del 2010, año 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste; Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-0000732, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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