REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Noviembre de 2010. 200 ° Y 151 °
I
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a
favor de las niñas SE OMITEN , de 08 y
04 años de edad, respectivamente, hijas de la ciudadana LAURA ROSA URIBE
VELEZ, colombiana, mayor de edad, N° C.C.63.313.902, de conformidad con el
artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son
contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177
Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la
Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia
SE ACUERDA: LA COLOCACiÓN PROVISIONAL EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN
UNIDAD DE PROTECCION INTEGRAL (CIPI), de las niñas SE OMITEN de 08 y 04 años de edad, respectivamente. En
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 458 Ibídem, notifíquese a la madre
biológica ciudadana LAURA ROSA URIBE VELEZ, colombiana, mayor de edad, N°
C.C.63.313.902, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de la
última notificación practicada a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de los
plazos fijados en el Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Practíquese
evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de los padres de las niñas en cuestión a
cargo del equipo Multidisciplinario de la referida entidad a quien se acuerda oficiar en
razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "D" Ejusdem. Notifíquese a la
Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos.
Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que antejíer'traelado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los. folios ,9.~ Expedi~n~e. M.D11-V~2~1 0-000346, todo de conformidad con el
articulo 112 del Cq~lgo de procedimiento CIVIL
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