REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Noviembre de 2010.
200 o y 151 o ,/
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana YULlMAR CAROLINA PEREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.239, madre
del niño SE OMITE, de 11 años de edad, asistida por la
Defensora Público abogado MARISOL O'AMICO, incoada contra el padre ciudadano
JOSE DE JESUS CEBALLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
15.399.661, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JOSE DE JESUS CEBALLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-15.399.661, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido .en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y
PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES (Bs. 400,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del
demandado requiriendo descuento y certificación salarial. Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 358, 36, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000348, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.