REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
« DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 30 de Noviembre de 2010.° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MAIGUALlDA DUQUE PINEDA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.418.036, madre
del niño y adolescente SE OMITEN, de 07 y 16 años de
edad, asistida por la Defensora Público abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra
el padre ciudadano RICHARD GABRIEl RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-10.798.448, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN
DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese al
ciudadano RICHARD GABRIEl RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
10.798.448, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil BOLlVARES (BsF. 1000,00),
para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado requiriendo descuento y
certificación salarial. SE DECLARA NO HA lUGAR lA NOTIFICACiÓN Al FISCAL
DEL MINISTERIO PÚBLICO CONFORME lO DISPUESTO EN El ARTíCULO 463
lOPNNA EN CONCORDANCIA CON lO PREVISTO EN lOS ARTíCULOS 321, 355,
358,36,495 Y 515 IBIDEM. Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
__ ----,del Expediente MD11-V-2010-000355, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.