CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2010.
2000 y 1510
I
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RENNY JOSE CASTRO y
KARINA DAYANA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.612.993; V-22.117.768 respectivamente, padres de las
niñas SE OMITE de 06 y 04
años de edad respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85.400,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL
BOLlVARES (B5.1.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS
EN CUANTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de las niñas SE OMITEN de 06 y 04 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-201 0-000498, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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