REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2.010 200 o y 1510
Expediente N° MD11-J-2010-000170
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 30/06/2010, suscrita por los cónyuges GILBER ALI
SAYAGO BERRIOS y TIBISAY JANET PADILLA ALARCON, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-11.714.218 y V-
10.781.739, padres de los adolescentes SE OMITEN de 16 y 13 años de edad respectivamente, debidamente asistidos
en este acto por el abogado en Ejercicio EGDY DIAZ DE PEÑA, INPREABOGADO N°
62.716; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
16/09/1993, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas,
Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN
POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE
RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus
hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS VEINTE
BOLlVARES (Bs.720,00)mensuales y la cantidad adicional como Bonificación de
Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.800,00) y en el mes de
Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS (Bs.1.200,00). En cuanto a la
CUSTODIA de los adolescentes SE OMITEN queda conferida a la madre ATIBISAY JANET PADILLA ALARCON. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges y las Partidas de nacimientos de los adolescentes habidos en matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación
de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los adolescentes involucrados, manutención, custodia y Régimen
de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián José
Gómez Coa, a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al
presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridadde la Ley,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo
matrimonial que unía a los cónyuges: GILBER ALI SAYAGO BERRIOS y TIBISAY





JANET PADILLA ALARCON, desde la fecha 16/09/1993, según Acta N° 101 Y conforme
el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia familiar
de los adolescentes habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la
misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas
de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (04) día del mes de Noviembre de 2010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien Certifica que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2010-000170, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil-