REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 04 de Noviembre de 2010;
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana GRISBET NEIDE ARGUELLO LlNARES, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.910, actuando en su condición de
representante legal del niño SE OMITE; asistida por la abogada
KALlDIA SANTANDER, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos DORANNY YAMILE
GARCíA HERNÁNDEZ y PETRA WILBILZA BITRIAGO GONZÁLEZ, portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-15.329.901; V-9.986.629; respectivamente, las cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto
al particular PRIMERO: Conocer en vida a la ciudadana NARDI NAHYL YTH ARGUELLO
LlNARES, quien era la madre del niño. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
Constarle que la ciudadana NARDI NAHYLYTH ARGUELLO LlNARES, falleció en fecha
06/07/2010, en el Hospital Luis Razetti del Estado Barinas. Con respecto al particular:
TERCERO: Saber y Constarle su único y universal heredero es su hijo SE OMITE Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que la madre
del niño JESÚS GABRIEL ARGUELLO, falleció sin haber otorgado testamento. Esta Sala de
Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de la difunta NARDI NAHYL YTH ARGUELLO LlNARES,
C.I W V-15.537.473, a su hijo niño SE OMITE. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog.
Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria . En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000604,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil. ....
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