REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
I U PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIUN y
EJECLJCI0)N"
Barinas, 04 de Noviembre de 2010
,/
Vista la solicitud de AUTORIZACiÓN REQUERIDA POR LAS MADRES CIUDADANAS
TUA ALlBETH XIOMARA, PRADA GRATEROL MAYLEN DEL VALLE Y GARRIDO
ARGUELLO ANA MARIA, venezolanas, mayor de edad, C.I N° V-19.051.443; V-
18.702.132; V-15.271.477 respectivamente, carácter respectivo sobre los niños
SE OMITEN, debidamente asistido por el abogado JESUS
RICARDO RAMOS REYES, PARA PROVEER A SU ADMISiÓN SE OBSERVA QUE EN
TERMINOS LACONICOS SE REQUIERE AUTORIZACiÓN JUDICIAL PARA QUE LAS
SOLICITANTES OTORGUEN PODER NOTARIADO A LA CIUDADANA SOLER MIRIAM
MIGDALlA, TíA PATERNA DE LAS NIÑAS DE AUTOS, PARA QUE ESTA EJERZA
REPRESENTACION AMPLIA DE DICHAS NIÑAS, YA QUE ESTA ES QUIEN LAS
TIENE EN SU CASA, LAS TIENE ESTUDIANDO Y LAS HA CUIDADO, fundamentando
su solicitud en los artículos 267 y 269 del Código Civil, QUE POR RAZONES DE
BREVEDAD SE OMITEN PERO SE DAN POR REPRODUCIDOS INTEGRAMENTE, SE
DESTACA QUE DICHOS DISPOSITIVOS REGULAN EN DETALLE EL RÉGIMEN
PATRIMONIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO EL RÉGIMEN
PERSONAL DE LOS MISMOS, ESTO ES, EL REGIMEN DE SUS RELACIONES
FAMILIARES E IMPLlCACIONES DE ESTAS EN LOS RESTANTES ORDENES DE SU
VIDA SEA SOCIAL, EDUCATIVO, CIVIL, ADMINISTRATIVO, ENTRE OTROS, LAS
CUALES SE REGULAN EN ESENCIA EN LOS ARTíCULOS 5, 384, 358 Y 359
LOPNNA LOS CUALES REZAN, ARTICULO 5 LOPNNA" EI padre y la madre
tienen deberes. responsabilidades y derechos compartidos. iguales e irrenunciables
de criar formar. educar. custodiar. vigilar. mantener y asistir material. moral y
afectivamente a sus hijos e hijas ( ..... )"ARTíCULO 348 LOPNNA: "LA PATRIA
POTESTAD: comprende la Responsabilidad de Crianza. la representación y la
a . istració de os bienes de los hijos e hijas sometidos a ella". Artículo 358
RESPO SABILlDAD DE CRIANZA comprende el deber y derecho
. o. ig al e irrenunciable del padre y de la madre de amar. criar. formar.
ed car c stodiar, vigilar. mantener y asistir material. moral y afectivamente a sus hijos e hijas,así como la-facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral (Omisis) Artículo 359 LOPNNA. EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido. igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas. y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todoslos contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida
conjuntamente por el padre y la madre."(Lo subrayado y en negrillas es nuestro).
Por tanto en ahondamiento a los fines de clarificar legal y doctrinariamente el
alcance de lo solicitado, se precisan los Conceptos de ORDEN PUBLICO contenido
en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio,
como Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad
jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser
alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas
extranjeras.El concepto de orden público ofrece especial importancia en materia de
derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la condición de afectar al orden
Público, por lo cual son irrenunciables." Noción de orden público que se enfatiza
caracteriza a todo el catálogo de los derechos humanos de la infancia según se
desprende del artículo 12 literal "a" LOPNNA, Igualmente se destaca el concepto de
BUENAS COSTUMBRES definida en el mismo texto citado, como: "Reglas de Moral
a que deben ajustarse todas las personas y que no pueden ser derogadas
convencionalmente. Por supuesto, varían con los tiempos y los pueblos. La referencia
Jurídica posee vigencia en el lugar y época de que se trate." (Subrayados y negritas
nuestras), DE lO CUAL SE EVIDENCIA QUE lO SOLICITADO CONTRARIA lOS
DISPOSITIVOS lEGALES UT SUPRA CITADOS y CONSTITUCIONALES (ART 23 EN
CONCORDANCIA Al ART 2 NUMERAL 3 CIDN y 76 CRBV) VINCULADOS A lA
MATERIA DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que se
transcriben en orden didáctico: ARTíCULO 23 C.R.B.V: "los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en
que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas
por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y
directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público." ARTíCULO 2
NUMERAL 3 DE lA CONVENCION INTERNACIONAL DE lOS DERECHOS DEL NIÑO
SUSCRITA POR VENEZUELA 29/08/1990, QUE REZAN: ARTICULO 2 NUMERAL 3
CIDN: " los estados partes se comprometen a asegurar al niño, la protección y
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y
con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas" ARTicULO 76
ÚlTIMO APARTE C.R.B.V: El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos
tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí
mismos. la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaria. (lo destacado es nuestro); Se juzga que lo
pretendido DESMONTA El MANDATO lEGAL DE CRIANZA QUE DEBEN El PADRE
Y lA MADRE A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD (artículo 05 lOPNNA y
76 CRBV) RELAJA El CARÁCTER IRRENUNCIABLE E INTRANSIGIBlE DE lA
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA PARENTAl ESTABLECIDO A FAVOR DE lOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (artículo 12 literal "b" y "e" ejusdem) Así COMO
El DEBER DE lOS PADRES INDECLlNABlEMENTE DE GARANTIZAR UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO A SUS HIJOS (artículo 30 Parágrafo Primero ejusdem) que reza:
" ... ( ... ). El padre, la madre, representantes o responsables tiene la Obligación
principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el
disfrute pleno y efectivo de este derecho ( .... ) ... (omisis)", DESARTICULA ADEMÁS
lA DOCTRINA DE PROTECCiÓN INTEGRAL DE lOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES CONTENIDA EN lA CONVENCION INTERNACIONAL DE lOS
DEDRECHOS DEL NIÑO (CIDN) y lOPNNA QUE REQUIERE SE INSISTE El
CUMPLIMIENTO DE lOS DEBERES Y DERECHOS DERIVADOS DE lAS
INSTITUCIONES JURíDICAS DE PROTECCiÓN INTEGRAL ESTABLECIDAS A
FAVOR DE lA INFANCIA EN El CODIGO CIVil VIGENTE Y lOPNNA, BAJO lA
NOMENCLATURA DE PATRIA POTESTAD, TUTELA, COlOCACION FAMILIAR O
ADOPCION., según se corresponda, SIENDO FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE
POR lAS RAZONES DE DERECHO CITADAS lA PRETENDIDA AUTORIZACION y
Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000646,
todo de conformidad con el ~€:U o 112 del Código de procedimiento Civil.
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