CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04 de Noviembre de 2010
200 ° Y 151 °

Exp. N°: MD11-J-2010-000648
Vista la anterior solicitud de fecha 26/10/2010, suscrita por los cónyuges LUIS
ALEJANDRO ROMERO SANTANA Y ELlMAR L1SANDRA GONZALEZ L1NARES,
venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad Nros. V-15.198.026 yV-15.073.612
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en
Ejercicio OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, INPREABOGADO N° 90.451,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 14/12/2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUESTO--,DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al
Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases propuestas en la solicitud que no afecte el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ALEJANDRO ROMERO SANTANA
y ELlMAR L1SAN,DRA GONZALEZ L1NARES, desde la fecha 14/12/2000, según Acta
N° 102 Y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las niñas habidas en el
matrimonio y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs.
1000,00) para gastos escolares y decembrina, es decir QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) para cada uno, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los de
los niños SE OMITEN , de 11 y 09 años de edad
respectivamente, queda conferida a la madre ciudadana ELlMAR L1SANDRA
GONZALEZ L1NARES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de niños antes
indicados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200.° de la Independencia
y 151 o de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000648,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.