REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2010. /
200 ° Y 151 ° ti
Vistos los términos de la solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA (JUSTIFICATIVO DE
PERPETUA MEMORIA)Y recaudas que lo acompañan, suscrita por la ciudadana KAREEN
CISNEROS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.028.176, en su carácter de madre del
niño SE OMITE, de 02 años de edad debidamente
asistido por la defensor público abogado DALlLA GUTIERREZ MARCANO, mediante la
cual se pretende se declare al niño de autos carga familiar de la abuela materna
ciudadana GERARDINE HERRERA, C.I N° V-5.413.163, por cuanto la misma ha
asumido los gastos de crianza del niño en cuestión, PARA PROVEER A SU ADMISiÓN
se observa lo dispuesto en el artículo 177 LOPNNA, "El Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: ... (Omisis) ... Parágrafo
Segundo literal "k": Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la
comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas,
siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de
niños, niñas y adolescentes".(subrayado es nuestro); En tal sentido se declara se
evidencia que en el justificativo pretendido no se hallan involucrados de modo alguno
derechos del niño SE OMITE, sino en estricto
intereses indeterminados para este tribunal de la abuela materna GERARDINE
HERRERA, C,I N° V-5.413.163; Del mismo modo se aprecia que tal justificación
contraría disposiciones legales vigentes, así como las nociones del buen orden de las
familias, noción de orden público y de las buenas costumbres, vocablos definidos en el
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osario, que a fines
ilustrativos se transcriben en justificación: ORDEN PUBLICO "Conjunto de condiciones
fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por
afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la
voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras. El
concepto de orden público ofrece especial importancia en materia de derecho Social,
por cuanto se ha atribuido a sus normas la condición de afectar al orden Público,...R.Q!
lo cual son irrenunciables." SE RESALTA QUE LA NOCION DE ORDEN PÚBLICO
CARACTERIZA A TODO EL CATÁLOGO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA según se
desprende del artículo 12 literal "a" Ibidem; BUENAS COSTUMBRES: "Reglas de Moral a
que deben ajustarse todas las personas y que no pueden ser derogadas
convencionalmente. Por supuesto, varían con los tiempos y los pueblos. La referencia
Jurídica posee vigencia en el lugar y época de que se trate." Y VIOLA DISPOSICIONES
LEGALES EN CUANTO DESMONTA EL MANDATO LEGAL DE CRIANZA QUE DEBE EL
PADRE Y LA MADRE RESPECTO A SUS HIJOS SOMETIDOS A SU PATRIA POTESTAD
a la luz del artículo 05 Ibidem que reza: u ••••••. EI padre y la madre tienen deberes,
responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar formar, educar,
custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas ( ..... )",
RELAJA EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE E INTRANSIGIBLE DEL DEBER/DERECHO DE
MANUTENCiÓN A CARGO DE LOS PADRES ESTABLECIDO A FAVOR DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES establecido en el artículo 12 literal "b" y "e" Ejusdem, Así COMO
EL DEBER DE LOS PADRES INDECLlNABLEMENTE DE GARANTIZAR UN NIVEL DE
VIDA ADECUADO A SUS HIJOS estatuido en el artículo 30 Parágrafo Primero ejusdem que
reza: " ... ( ... ) El padre, la madre,representantes o responsables tiene la Obligación principal
de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo
de este derecho L ... )... (omisis)".VIOLACIONES QUE A LA LUZ DE LA DOCTRINA DE
PROTECCiÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENOSCABAN
(SE INSISTE) LOS DEBERES Y DERECHOS DERIVADOS DE LAS INSTITUCIONES
JURíDICAS DE PROTECCiÓN INTEGRAL PREVISTOS A FAVOR DE LA INFANCIA EN EL
CODIGO CIVIL VIGENTE Y LOPNNA, BAJO LA NOMENCLATURA DE PATRIA
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POTESTAD, TUTELA, COLOCACION FAMILIAR O ADOPCION, RAZONES TODAS QUE
OBLIGAN A DECLARARLA INADMISIBLE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Y
Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-201 0-000649, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.