REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 04 de Noviembre del 2010
200y151
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN PARTIDA DE
NACIMIENTO del adolescente SE OMITE, y recaudos
que la acompañan, suscrita por el ciudadano MARIO GERARDO ZAMBRANO MORA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-4.209.005, asistido por la defensora Pública
abogado JUMARY BRICEÑO, actuando en su condición de padre del adolescente SE OMITE, de 17 años de edad, en la cual solicita: en la cual
solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del adolescente en
cuestión por cuanto el nombre del padre aparece incorrectamente trascrito como MARIO
GALLARDO ZAMBRANO MORA, siendo lo correcto MARIO GERARDO ZAMBRANO
MORA~ para proveer a su admisión este tribunal de conformidad con el artículo 457
LOPNNA, pese a que lo solicitado, no es contrario al orden público a las buenas
costumbres se observa Primero: lo dispuesto en el Artículo 177 COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, (Parágrafo Segundo
Literal "i" LOPNNA) que reza: "Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil
de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de
protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal f) del artículo 126 de esta
ley, referida a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las actas del
registro civil;El Articulo 126 COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE PROTECCiÓN
literal "f" INTIMACiÓN a los padres, representantes, responsables o FUNCIONARIOS DE
IDENTIFICACiÓN A OBJETO DE QUE PROCESEN Y REGULARICEN, CON
ESTIPULACiÓN DE UN PLAZO PARA ELLO, la falta de presentación e inscripción ante el
Registro del Estado Civil O LAS AUSENCIAS O DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE NIÑOS "y ADOLESCENTES",derogatoria parcial del
artículo 126 LOPNNA, conforme lo dispuesto en el artículo 144, 145, 147 Y 148 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, que rezan: Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas. Las
actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145 LORC:
Rectificación en sede administrativa. La rectificación de las actas en sede administrativa
procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las
actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. Artículo 147 LORC:
Contenido de la solicitud. La solicitud de rectificación ensede administrativa debe
contener: 1. Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona
que actué como su representante legal. 2. Identificación del acta cuya rectificación se
solicita. 3. Motivos en que se fundamenta la solicitud. 4. Identificación y presentación de los
medios probatorios, si fuere el caso. 5. Dirección del lugar donde se harán las
notificaciones al o la solicitante. 6. Firma del solicitante o de su representante legal. El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos antes señalados producirá la
inadmisibilidad de la solicitud. Artículo 148 LORC:: Procedimiento en sede
administrativa.La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o
errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el
registrador o la registradora civil. Se formará un expediente con la solicitud y los recaudos
que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor
de ocho días hábiles a la presentación de la misma. Decidida de forma negativa la
solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin
que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los
quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o
funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez
días hábiles. La decisión del registrador o registradora civil agota la vía administrativa.
Agotada o no esta vía, el interesado o la interesada podrá acudir a la juriSdicción
contencioso administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
Segundo: lo previsto en los artículos 136, 137 Y 138 CRBV QUE REZAN: Articulo 136
CRBV:" El poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el
Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial,
EFECTO SE VERIFICO AL CIRCUNSCRIBIRSE LA COMPETENCIA RESIDUAL DE
ESTOS TRIBUNALES EN MATERIA DE RECTIFICACION DE PARTIDAS
ESTRICTAMENTE A LO REFERIDO EN EL ARTíCULO 769 C.P.C y ARTICULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "E" LOPNNA, ESTO ES A LOS CAMBIOS
PERMITIDOS POR LA LEY, AL CARECER ESTOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
DESDE EL 10/12/2007 CON LA REFORMA LOPNNA DE COMPETENCIA MATERIAL
PARA LA RECTIFICACION DE PARTIDAS POR ERRORES MATERIALES AL
HABERSELE CONFERIDO TAL ATRIBUCiÓN DESDE LA FECHA 15/03/2010, SEGÚN
DISPOSICiÓN FINAL DE LA LORC CON EXCLUSIVIDAD A LAS AUTORIDADES DE
REGISTRO CIVIL, CONFORME LO ESTABLECE DICHA LEY EN LOS ARTICULOS 01al
05, 07; 12-14 Y 85 de la referida ley, en razón de lo cual se DECLARA INADMISIBLE LA
PRESENTE SOLICITUD, ordenando el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por la parte previa su certificación por secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de
Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-J-2010-000663, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimien -~ . il.