REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04 de Noviembre de 2010. I
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MILlET YUBISAY SANTARROZA
TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
26.450.735, madre del niño SE OMITE, de 02
años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado JUMARY BRICEÑO,
incoada contra el padre ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.963.357, por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JEAN CARLOS MARQUEZ HERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.963.357, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de
la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOlÍVARES
(85. 400,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente patronal del
demandado requiriendo descuento y certificación salarial. Líbrense las boletas
correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-201 0-000251,
todo de. conformidad con el articulo 112!Códi90 de procedimiento Civil.